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Juan Miguel Galvis Bedoya, Gobernador 2024 - 2027

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En la época precolombina, la región del Quindío fue hábitat de los Quimbayas, uno de los grupos indígenas que más se destacaron en el país por su expresión artística y cultural, excelentes orfebres y ceramistas, así como hábiles tejedores de mantas algunos de cuyos vestigios se conservan aun en sus tumbas.

Esta región no fue la excepción de la crueldad sometedora de la conquista española, sin embargo por ser una región ubicada en un punto intermedio entre el oriente y occidente de nuestro país, se convirtió en una ruta obligatoria de los personajes de esa época. En el siglo XIX la colonización antioqueña, llega a lo que se denominaba el antiguo Caldas y otros sectores como Tolima y Norte del Valle, donde establece varios caseríos que con el paso del tiempo se convirtieron en grandes ciudades, tal fue el caso de la ciudad de Armenia, fundada el 14 de octubre de 1889. En este proceso de colonización se funda la mayoría de los municipios de nuestro departamento donde surge una evolución de hábitos y costumbres socioeconómicos que caracterizan una idiosincrasia social.

Paradójicamente, en el año 1890, el caserío de Armenia fue erigido corregimiento por parte del Concejo Municipal de Salento, de donde dependía administrativamente. En 1897 obtiene la categoría de Distrito, otorgada por el gobierno de Cauca, pero las presiones por parte de los vecinos de Salento, quienes se sentían degradados ante esa decisión lograron hacer anular dicha ordenanza. Posteriormente debido a la guerra de los mil días, Salento se constituyó en un sitio vulnerable a los ataques guerrilleros y Armenia fue promovida distrito en el año 1903, ante las reiteradas solicitudes de las gentes del poblado, el gobierno nacional procede mediante decreto No. 340 de abril 16 de 1910 a llevar la localidad a la categoría de municipio.

Una vez creado el departamento de Caldas en el año 1905, los habitantes de la región del Quindío manifiestan su intención de anexarse a dicha unidad administrativa, lo cual se logro el 31 de agosto de 1908. El cultivo del café y el auge de la economía cafetera trae consigo un rápido desarrollo económico y demográfico de la región, razón por la cual Armenia se constituye en un importante epicentro urbano y comercial, siendo ésta una razón más para que los dirigentes de nuestra región, reclamaran la creación de nuestro departamento rechazando el centralismo dado en Manizales. Finalmente en una gestión liderada por los parlamentarios Silvio Ceballos y Ancizar López L., el proyecto se aprobó el 19 de enero de 1966 e inicia como departamento el 01 de julio de 1966 teniendo como primer gobernador al parlamentario Ancizar López López.

 

El colono antioqueño:

Durante todo el siglo XIX llegaron al territorio del actual departamento, miles de familias que tumbaron el bosque, organizaron fincas, levantaron poblaciones, trazaron caminos, construyeron puentes y desarrollaron relaciones económicas, sociales y culturales, en un proceso que recibió el nombre de colonización antioqueña. Los descendientes de estos colonos constituyen el mayor porcentaje de la población Quindiana, gente emprendedora, con gran capacidad de trabajo y vocación agrícola.


Indígena:

Se sabe que aparte de los Quimbayas propiamente dichos, la región estuvo habitada por Ansermas, Carrapas, Paucuras, Pijaos y Pozos. Los datos históricos sugieren que en este territorio había más de 80 caciques importantes. Más que de una sociedad estratificada en clases sociales, se habla de “grupos de amigos y parientes”, libres y soberanos.

 

LEY 2A DE 1966

Por la cual se crea y organiza el Departamento del Quindío 

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA

ARTICULO 1o. Créase el Departamento del Quindío formado por el territorio de los Municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento, que hoy conforman parte del Departamento de Caldas, con los límites que tienen actualmente los mencionados Municipios.

Parágrafo - La Capital del Departamento del Quindío será la ciudad de Armenia.

ARTICULO 2o. ... El aparte d) del numeral 1o del Artículo 1.356 de 1964, quedará así:

DEPARTAMENTO DEL QUINDIO

Compuesto por los Municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento.

ARTICULO 3o. La Reforma judicial consagrada en los decretos dictados por el gobierno en ejercicio de las facultades que le fueron conferidos por la ley 27 de 1.963, se aplicarán en todo caso en el territorio del nuevo Departamento del Quindío, con la modificación consagrada en el artículo anterior y con las demás que la adicionan o reforman.

ARTICULO 4o. Créase el tribunal de lo Contencioso Administrativo del Quindío, con sede en Armenia, integrado por dos magistrados y con jurisdicción en todo el Departamento.

Parágrafo - El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Quindío, tendrá el mismo personal subalterno y remuneración correspondiente a los de su clase.

ARTICULO 5o. Los nombramientos de los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, y que se hagan al entrar en vigencia esta Ley, se entenderán por el resto del período correspondiente.

ARTICULO 6o. Los negocios de orden judicial y administrativo originarios de los Municipios que forman parte del Departamento del Quindío y que en la actualidad cursan ante los funcionarios del Departamento de Caldas, pasarán al conocimiento de las respectivas autoridades del Departamento del Quindío.

ARTICULO 7o. Créase la circunscripción electoral del Departamento del Quindío que comprende el territorio del Departamento del mismo nombre. El Gobierno Nacional, en desarrollo de los artículos 93, 99 y 186 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 2o. de la Reforma Plebiscitaria, previo concepto del Consejo de Estado, señalará el número de Senadores, Representantes, y Diputados que le corresponda elegir al nuevo Departamento de acuerdo con su población.

ARTICULO 8o. El Departamento del Quindío pagará al Departamento de Caldas en proporción a las rentas departamentales de los municipios que se segreguen, la deuda pública a cargo de este último Departamento, salvo que tenga destinación especial para inversión en municipios o entidades que no formen parte del nuevo Departamento, en el momento de entrar en vigencia la presente Ley, y en las mismas condiciones de exigibilidad.

ARTICULO 9o. El Departamento del Quindío gozará de las mismas participaciones que le corresponden a los demás Departamentos en la Renta Nacional, de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia.

ARTICULO 10o. El Gobierno Nacional podrá resolver, previo concepto del Consejo de Estado, las deudas, dificultades y vacíos que se presenten en la aplicación de la presente Ley.

Parágrafo- Autorízase al Gobierno Nacional para proveer todas las omisiones que se presenten en el desarrollo de la presente Ley, a fin de hacer posible el normal funcionamiento del Departamento del Quindío.

ARTICULO 11o. El Gobierno Nacional queda encargado de organizar la instalación y funcionamiento administrativo del nuevo Departamento del Quindío y facultado para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto Nacional, a fin de incorporar las partidas indispensables para sufragar los gastos que ellos demanden, así como para cubrir las asignaciones de los funcionarios de orden nacional que sean indispensables para la organización de las oficinas públicas en el nuevo Departamento del Quindío.

El Gobierno Nacional informará al Congreso de la República, el 20 de julio siguiente a la sanción de la presente Ley, sobre la forma como le ha dado cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

ARTICULO 12o. A la sanción de la presente Ley, el Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento Administrativo de Servicios Técnicos organizará las comisiones de técnicos y economistas que sean necesarios, a fin de que adelanten los estudios de planificación, la organización administrativa y fiscal del Departamento del Quindío.

ARTICULO 13o. Autorizase al Gobierno Nacional para afianzar o avalar un empréstito, interno o externo, del Departamento del Quindío hasta por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), el cual deberá ser destinada para cubrir los gastos de instalación del nuevo Departamento.

ARTICULO 14o. Esta Ley regirá seis meses después de su sanción dada en Bogotá, D.E a 26 de Enero de 1966.

El Presidente del Senado El Presidente de la Cámara de Representantes

EMILIANO GUZMAN LARREA AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes. República de Colombia. Gobierno NacionalBogotá D. E Febrero 7 de 1966

LUIS ESPARRAGOZA GALVEZ

Publíquese y ejecútese

GUILLERMO LEON VALENCIA El Ministro de Gobierno

PEDRO GOMEZ VALDERRAMA El Ministro de Justicia

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA

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