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LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
Las Acciones Populares han existido desde siempre,
reguladas por nuestro Código Civil; sin embargo fue la Constitución
Política de 1.991 la que les dio el carácter de norma
constitucional al establecer en su Artículo 88 lo siguiente:
"ART. 88.-La ley regulará las acciones
populares para la protección de los derechos e intereses
colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad
y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente,
la libre competencia económica y otros de similar naturaleza
que se definen en ella.También regulará las acciones
originadas en los daños ocasionados a un número plural
de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.Así
mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva
por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.**
Posteriormente fue expedida la Ley 472 de 1998 por la cual fueron
debidamente reglamentadas.Por Acción Popular debe entenderse
el derecho que le permite a cualquier ciudadano formular demandas
que tengan por objeto la protección de los intereses de la
comunidad.
Derechos que protegen las Acciones Populares
Protegen los Derechos e intereses colectivos.
Estos son, entre otros, los relacionados con
:a) El goce de un ambiente sano;
b) La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico
y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales;
d) El goce del espacio público y la utilización
y defensa de los bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La seguridad y salubridad públicas;
g) El acceso a una infraestructura de servicios
que garantice la salubridad pública;
h) El acceso a los servicios públicos
y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
i) El derecho a la seguridad y prevención
de desastres previsibles técnicamente;
j) La realización de las construcciones,
edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones
jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio
de la calidad de vida de los habitantes;
k) Los derechos de los consumidores y usuarios.
Igualmente son derechos e intereses colectivos
los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias
y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.
Qué sucede una vez presentada la demanda?
Una vez presentada la demanda, es obligación
del juez impulsar el proceso y dictar sentencia de mérito,
so pena de incurrir en falta disciplinaria, sancionable con destitución.Trámite
preferencial. Las acciones populares se tramitarán con preferencia
a las demás que conozca el juez competente, excepto el recurso
de Habeas Corpus, la Acción de Tutela y la Acción
de cumplimiento.
Las acciones populares podrán incoarse
y tramitarse en todo tiempo.
Procedencia y Caducidad de las Acciones Populares.
Las acciones populares proceden contra toda acción
u omisión de las autoridades públicas o de los particulares,
que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
Caducidad.
La Acción Popular podrá promoverse
durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e
interés colectivo. Cuando dicha acción esté
dirigida a volver las cosas a su estado anterior, el término
para interponerla será de cinco (5) años, contados
a partir de la acción u omisión que produjo la alteración.
Quienes pueden ejercitar las acciones populares?
1. Toda persona natural o jurídica.
2. Las organizaciones No Gubernamentales, las
Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar.
3. Las entidades públicas que cumplan
funciones de control, intervención o vigilancia, siempre
que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos
no se haya originado en su acción u omisión.
4. El Procurador General de la Nación,
el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales,
en lo relacionado con su competencia.
5. Los alcaldes y demás servidores públicos
que por razón de sus funciones deban promover la protección
y defensa de estos derechos e intereses.
Personas contra quienes se dirige la acción.
La Acción Popular se dirigirá contra
el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad
pública cuya actuación u omisión se considere
que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo.
En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan
los responsables, corresponderá al juez determinarlos.
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