|
Además de las funciones generales establecidas en el artículo 6 del Decreto No. 642 de 2001, "Por el cual se establece la organización interna del Sector Central de la Administración del Departamento del Quindío, se fijan las funciones de las dependencias que la integran y se dictan otras disposiciones, el Secretario tendrá las siguientes:
- Formular la política, los planes programas y proyectos inherentes a los sistemas del interior y desarrollo social del departamento del Quindío.
- Ejercer, de acuerdo con le Gobernador las funciones que corresponda al departamento en los del sistemas del interior y desarrollo social.
- Evaluar las situaciones y circunstancias de carácter coyuntural y estructural en el departamento, y formular las políticas, estrategias y acciones que se aconsejan para la prevención, mantenimiento y control del orden publico, en sus diversas manifestaciones a nivel departamental , propiciando la participación de la comunidad.
- Identificar y formular los planes y programas de capacitación, asesoría, coordinación interinstitucional y acciones que requieren los municipios Quindianos para el logro de su fortalecimiento administrativo, autonomía y desarrollo institucional.
- Promover una cultura participativa a nivel social y comunitario, así como desarrollar las estrategias encaminadas a fomentar la convivencia y resolución pacífica de conflictos.
- Fortalecer la articulación de los sectores público, privado y comunitario, para consolidar el proceso de prevención, atención y recuperación de desastres en el Departamento del Quindío y ejercer de acuerdo con el Gobernador, las labores inherentes al Sistema de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres. En especial, respecto de este Sistema deberá:
a) Proponer planes, programas y proyectos para la prevención de desastres en el Departamento del Quindío.
b) Impulsar y coordinar la ejecución del plan departamental para la prevención y atención de desastres y efectuar su seguimiento y control.
c) Promover la inclusión del componente de prevención de riesgos en los planes de desarrollo departamental y municipales, así como de las disposiciones sobre ordenamiento urbano, zonas de riesgo y asentamientos humanos que se hayan previsto en los planes de contingencia, de acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, y dar orientación para la atención inmediata de desastres.
d) Impulsar la conformación y activación de los comités locales para la prevención de desastres creados por el Decreto 919 de 1989, prestando asesoría y orientación para su adecuado funcionamiento.
e) Promover la realización de procesos de educación y capacitación institucional y comunitaria en materia de atención y prevención de desastres.
f) Coordinar el trabajo interinstitucional a través de comisiones.
|