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OBJETO  

OBJETO ASUNTOS DISCIPLINARIOS

La Oficina de Control Disciplinario Interno, tendrá como objeto el conocimiento de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Servidores Públicos del sector Central de la Administración del Departamento, que infrinjan la Ley disciplinaria.

 

De lo anterior, es importante considerar que la Ley 734 de febrero 5 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único, establece en su Artículo 76. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura Organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias”

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Modificado el 26/Sep de 2012 a las 09:57:44 por Asuntos Disciplinarios