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"Articulo 300 de la Constitución Política de 1.991" Corresponde a la Asamblea Departamental por medio de Ordenanzas:
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Expedir las disposiciones relacionadas con la Planeación, el Desarrollo Económico y Social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras publicas, las vías de comunicación y desarrollo de sus zonas de frontera.
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Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. .
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Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
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Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las remuneraciones correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
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Autorizar a la Gobernadora del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer pro témpore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
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Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la ley.
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Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos descentralizados del orden Departamental.
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Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley. Los planes y programas de desarrollo de obras publicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales. Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este articulo, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa de la Gobernadora. |