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ARTICULO 1o. Créase el Departamento
del Quindío formado por el territorio de los Municipios
de Armenia, Calarcá, Circasia, Filandia, Génova,
La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento, que hoy
conforman parte del Departamento de Caldas, con los límites
que tienen actualmente los mencionados Municipios.
Parágrafo - La Capital del Departamento
del Quindío será la ciudad de Armenia.
ARTICULO 2o. ... El aparte d) del numeral
1o del Artículo 1.356 de 1964, quedará así:
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO
Compuesto por los Municipios de Armenia, Calarcá, Circasia,
Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya
y Salento.
ARTICULO 3o. La Reforma judicial consagrada
en los decretos dictados por el gobierno en ejercicio de las
facultades que le fueron conferidos por la ley 27 de 1.963,
se aplicarán en todo caso en el territorio del nuevo
Departamento del Quindío, con la modificación
consagrada en el artículo anterior y con las demás
que la adicionan o reforman.
ARTICULO 4o. Créase el tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Quindío, con sede
en Armenia, integrado por dos magistrados y con jurisdicción
en todo el Departamento.
Parágrafo - El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Departamento del Quindío, tendrá
el mismo personal subalterno y remuneración correspondiente
a los de su clase.
ARTICULO 5o. Los nombramientos de los funcionarios
a que se refiere el artículo anterior, y que se hagan
al entrar en vigencia esta Ley, se entenderán por el
resto del período correspondiente.
ARTICULO 6o. Los negocios de orden judicial y administrativo
originarios de los Municipios que forman parte del Departamento
del Quindío y que en la actualidad cursan ante los
funcionarios del Departamento de Caldas, pasarán al
conocimiento de las respectivas autoridades del Departamento
del Quindío.
ARTICULO 7o. Créase la circunscripción
electoral del Departamento del Quindío que comprende
el territorio del Departamento del mismo nombre. El Gobierno
Nacional, en desarrollo de los artículos 93, 99 y 186
de la Constitución Política, en armonía
con el artículo 2o. de la Reforma Plebiscitaria, previo
concepto del Consejo de Estado, señalará el
número de Senadores, Representantes, y Diputados que
le corresponda elegir al nuevo Departamento de acuerdo con
su población.
ARTICULO 8o. El Departamento del Quindío
pagará al Departamento de Caldas en proporción
a las rentas departamentales de los municipios que se segreguen,
la deuda pública a cargo de este último Departamento,
salvo que tenga destinación especial para inversión
en municipios o entidades que no formen parte del nuevo Departamento,
en el momento de entrar en vigencia la presente Ley, y en
las mismas condiciones de exigibilidad.
ARTICULO 9o. El Departamento del Quindío
gozará de las mismas participaciones que le corresponden
a los demás Departamentos en la Renta Nacional, de
acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia.
ARTICULO 10o. El Gobierno Nacional podrá
resolver, previo concepto del Consejo de Estado, las deudas,
dificultades y vacíos que se presenten en la aplicación
de la presente Ley.
Parágrafo- Autorízase al
Gobierno Nacional para proveer todas las omisiones que se
presenten en el desarrollo de la presente Ley, a fin de hacer
posible el normal funcionamiento del Departamento del Quindío.
ARTICULO 11o. El Gobierno Nacional queda
encargado de organizar la instalación y funcionamiento
administrativo del nuevo Departamento del Quindío y
facultado para abrir los créditos adicionales o hacer
los traslados necesarios dentro del Presupuesto Nacional,
a fin de incorporar las partidas indispensables para sufragar
los gastos que ellos demanden, así como para cubrir
las asignaciones de los funcionarios de orden nacional que
sean indispensables para la organización de las oficinas
públicas en el nuevo Departamento del Quindío.
El Gobierno Nacional informará al
Congreso de la República, el 20 de julio siguiente
a la sanción de la presente Ley, sobre la forma como
le ha dado cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.
ARTICULO 12o. A la sanción de la
presente Ley, el Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento
Administrativo de Servicios Técnicos organizará
las comisiones de técnicos y economistas que sean necesarios,
a fin de que adelanten los estudios de planificación,
la organización administrativa y fiscal del Departamento
del Quindío.
ARTICULO 13o. Autorizase al Gobierno Nacional
para afianzar o avalar un empréstito, interno o externo,
del Departamento del Quindío hasta por la suma de cinco
millones de pesos ($5.000.000), el cual deberá ser
destinada para cubrir los gastos de instalación del
nuevo Departamento.
ARTICULO 14o. Esta Ley regirá seis
meses después de su sanción dada en Bogotá,
D.E a 26 de Enero de 1966.
El Presidente del Senado El Presidente
de la Cámara de Representantes
EMILIANO GUZMAN LARREA AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes. República
de Colombia. Gobierno NacionalBogotá D. E Febrero 7
de 1966
LUIS ESPARRAGOZA GALVEZ
Publíquese y ejecútese
GUILLERMO LEON VALENCIA El Ministro de Gobierno
PEDRO GOMEZ VALDERRAMA
El Ministro de Justicia
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA
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