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EL DERECHO DE PETICIÓN
Quiénes pueden ejercer el Derecho de Petición?
De acuerdo a lo establecido en el art. 23 de
la Carta Política cualquier persona tiene el derecho constitucional
fundamental de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades
públicas o privadas.
Lo anterior significa, y de acuerdo a lo expresado
por la Corte Constitucional en sentencia de julio 25 de 1996, que
tanto las personas naturales como jurídicas, de derecho público
o privado, nacionales o extranjeras pueden ejercer este derecho.
Por vía de ejemplo: un ciudadano, una sociedad, una entidad
del Estado, un extranjero.
Que requisitos debe cumplir el Derecho de Petición
?
1. La designación de la autoridad a la
cual se dirigen;
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante
y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación
del documento de identidad y de la dirección;
3. El objeto de la petición;
4. Las razones en que se apoya;
5. La relación de documentos que se acompañan;
6. La firma del peticionario, cuando fuere el
caso.
No es necesario indicar a la autoridad que su
solicitud se hace en ejercicio del derecho de petición, pues
es obvio que cualquier solicitud presentada ante las autoridades,
que guarde relación con las disposiciones citadas, es una
manifestación de este derecho fundamental y que, en caso
de no indicarlo, dicha autoridad no queda relevada de la obligación
de emitir una respuesta.
A través de que medio se pueden presentar derechos de Petición?
Las personas pueden presentar el Derecho de Petición por
cualquier medio que sea entendible y claro para el servidor público
estatal . Pueden ser presentados verbalmente o por escrito. Verbalmente,
se pueden presentar sea por presentación personal, teléfono,
o recado en contestador automático Los medios escritos que
se pueden utilizar son: correo, presentación personal, fax,
Internet.Por consiguiente, los funcionarios públicos tienen
la obligación de recibir los derechos de petición
sin tomar en consideración el medio a través del cual
ha sido presentado (Art. 5 Decreto 01 de 1984).
Debe ser respetuosa.
Si se presenta una petición irrespetuosa
se exime de la obligación de responder a las autoridades,
en la medida en que se incumplen los presupuestos del art. 23 de
la C.N.
Clases de Derecho de Petición
· En interés general,
· particular,
· petición de informaciones,
· consultas.
INTERES GENERAL
Se fundamenta en la necesidad de protección
del bien común y el interés general. Mediante ellas
se solicita a la autoridad que se pronuncie sobre un aspecto que
afecta a la comunidad.Cuando se ha presentado un Derecho de Petición
de interés general, la entidad tiene un término de
15 días hábiles para responder la solicitud (Art.
6 Decreto 01 de 1984).
Característica del Derecho de Petición
Que ocurre si el servidor público no puede
resolver la petición dentro del término de ley ?
El servidor público deberá informar
al interesado que prolongará el término para dar resolución
a su petición indicando los motivos de la demora. De no hacerlo
incurrirá en causal de mala conducta según lo preceptuado
en el art. 7 del Decreto 01 de 1984.
Puede el interesado desistir de la petición
presentada ?
El peticionario puede desistir de la petición
presentada sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad.
Sin embargo, si la Entidad considera que el asunto del Derecho de
Petición es de interés público podrá
continuar de oficio con la actuación. (arts. 8 C.C.A.).
INTERÉS PARTICULAR
Son las reclamaciones individuales que buscan el reconocimiento
de un derecho subjetivo de la persona. A este se le aplican las
normas del Derecho de Petición en interés general.
PETICIÓN DE INFORMACIONES
La información es un instrumento indispensable para garantizar
el principio de la transparencia de la actividad pública.
Implica un medio de control directo por parte de los asociados de
la actividad, gestión y resultados de la Administración
Pública.
La información que den las autoridades
públicas debe ser veraz, imparcial e inalterada, conservando
plenamente las razones de su origen, fundamentación o utilización.La
información puede ser general: acceso a documentos sobre
el origen, estructura, funcionamiento, naturaleza, procedimientos,
etc., y particular: información que se produzca por el ejercicio
de sus funciones o que repose en la entidad.Se exceptúa el
caso de los documentos sometidos a reserva por disposición
de la ley o la C.N., por razones de seguridad nacional, conveniencia
pública y cuando el contenido de los documentos vulnere el
derecho a la intimidad consagrado en el art. 15 de la Carta Política,
según lo señalado por la Corte Constitucional.
Ejemplo:
relaciones exteriores, penal, defensa nacional.
El servidor público tiene 10 días
para resolverlo.
Vencido dicho término sin que se haya
obtenido respuesta alguna se configura el silencio administrativo
positivo.Como consecuencia de la decisión ficta positiva
la entidad deberá poner a disposición del interesado
el documento a revisarse o entregarse, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes.
Puede la Administración resolver en forma
negativa este Derecho de Petición ?
La Administración puede resolver de manera
negativa la petición de información, mediante acto
administrativo motivado en el que se señale el carácter
reservado de los documentos solicitados. En este evento, deberá
de notificarse la decisión al Ministerio Público y
al interesado.
CONSULTAS
Su fin es que la autoridad emita un concepto,
dictamen o parecer sobre la interpretación del ordenamiento
jurídico. Estos conceptos no obligan a la Administración
y los particulares tienen la facultad de aceptarlos o no. No son
actos administrativos porque no adoptan decisiones, ni producen
efectos jurídicos, por lo tanto, contra ellos no proceden
los recursos de la vía gubernativa o las acciones contenciosas.
El servidor público debe de resolver la
consulta en un término máximo de 30 días hábiles.Contra
la decisión que resuelve un Derecho de Petición de
Consulta no es procedente ejercer los recursos de la Vía
Gubernativa ni los de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Como debe ser la Resolución del Derecho
de Petición ?
La petición debe ser resuelta al administrado,
de lo contrario se estaría violando un derecho constitucional
fundamental.El derecho de petición no se concreta con la
sola presentación de la solicitud sino con su resolución.
" Este involucra no solo la posibilidad
de acudir a la Administración, sino, que supone además
un resultado de esta, que se manifiesta en la obtención de
la pronta resolución. Sin este último elemento el
derecho de petición no se realiza, pues es esencial al mismo".
La respuesta debe ser adecuada a la solicitud
planteada. "No basta por ejemplo, dar una información
cuando lo que se solicita es una decisión. Correspondencia
e integridad son fundamentales en la comunicación oficial".
(Corte Constitucional, Sent. T-220 mayo 4 de 1994).
La respuesta debe ser efectiva para la solución
del caso que se plantea. "El funcionario no sólo está
llamado a responder, también debe esclarecer, dentro de lo
posible, el camino jurídico que conduzca al peticionario
a la solución de su problema". (Corte Constitucional,
Sent. T-220 mayo 4 de 1994).
La respuesta debe ser sustancial , es decir,
no se cumple con una simple respuesta, debe ser de fondo y no de
forma para no vulnerar el derecho fundamental y los intereses de
las personas.
Debe ser oportuna. El factor tiempo es un elemento
esencial para la efectividad de los derechos fundamentales ; de
nada sirve una respuesta adecuada y certera cuando ella es tardía.
"Dar pronta respuesta a la petición, permite o bien
garantizar la efectividad de uno o varios derechos fundamentales
o bien definir una posición jurídica que le garantice
al afectado contar con los mecanismos consagrados en la ley para
controvertir los pronunciamientos de las autoridades" . (Corte
Constitucional, Sent. T-403/96 julio 25 de 1996).
Ante que entidades se puede presentar un Derecho
de Petición?
Las Entidades Públicas que cumplan funciones
de igual naturaleza y las privadas sin necesidad que cumplan funciones
públicas.
Ante que entidades se puede presentar un Derecho
de Petición?
Las Entidades Públicas que cumplan funciones
de igual naturaleza y las privadas sin necesidad que cumplan funciones
públicas.
Procede la Acción de Tutela para garantizar
la protección del Derecho de Petición ?
La Tutela es una acción expedita para
proteger el Derecho de Petición cuando quiera que este sea
vulnerado por la autoridad pública al no responder la petición
o responderla extemporáneamente.Las razones por las cuales
es procedente esta acción, son las siguientes :
· El Derecho de Petición es tutelable
porque es constitucional fundamental, por tal razón la Corte
Constitucional considera que le es aplicable la Acción de
Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución
Política
· Es tutelable porque cuando existen actos
u omisiones de la autoridad que obstruyan el ejercicio del derecho
o no resuelvan oportunamente sobre lo solicitado, se causan graves
perjuicios a los derechos e intereses del peticionario.
· Es tutelable porque el derecho a obtener
una pronta resolución hace parte del núcleo esencial
del derecho de petición y de aquel depende la efectividad
de este último.
Cual es el alcance del fallo de Tutela ?
La Corte Constitucional cuando protege este derecho
en virtud del ejercicio de la Acción de Tutela le ordena
a la autoridad que responda la petición, sea de manera positiva
o negativa, con fundamento en la ley. No le puede indicar o exigir
el sentido en que deba ser resuelta ni menos aún responderla
en su lugar.
Se vulnera el Derecho de Petición cuando
la Entidad resuelve en forma negativa la solicitud ?
Sobre el particular la Corte, en jurisprudencia
reiterada, ha establecido que "... no se entiende conculcado
el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario,
aunque la respuesta sea negativa. Ella, siempre y cuando se produzca
dentro de los términos que la ley señala, representa
en sí misma, independientemente de su sentido, la satisfacción
del derecho de petición. Cuando al absolver la petición
se resuelve negar lo pedido, no se está desconociendo el
derecho de petición y, en consecuencia, ningún objeto
tiene la tutela para reclamar la protección de éste..."
Que pasa si el servidor público ante quien
se presentó el Derecho de Petición no es competente
?
Si el peticionario presentó el Derecho
de Petición verbalmente, debe de informarle inmediatamente
de esta circunstancia.
Si el peticionario presentó el Derecho
de Petición por escrito, debe informarse dentro de los 10
días a partir de la recepción de la petición.
Al mismo tiempo deberá remitir por escrito, dentro del mismo
término, la petición a la autoridad competente. En
este caso los términos para resolver la petición se
ampliarán en 10 días (art. 33 C.C.A.).
Si el servidor público no resuelve el Derecho de Petición
incurre en falta disciplinaria ?
La Ley 200 de 1995, Código Disciplinario
Unico, establece una serie de deberes y prohibiciones para los servidores
públicos, los cuales si son incumplidos o inobservados constituye
falta disciplinaria y da lugar a la acción e imposición
de la sanción correspondiente.
En relación con el tema que nos ocupa,
es deber de los servidores públicos "cumplir y hacer
que se cumpla la Constitución, ... las Leyes, ...",
y les está prohibido "omitir y retardar o no suministrar
oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares
o solicitudes de las autoridades, retenerlas o enviarlas a destinatario
diferente al que corresponda, cuando sea de otra oficina".
Esta falta disciplinaria podrá ser catalogada
como grave o leve, dependiendo de las circunstancias en que se cometió
y, como consecuencia, se deberá imponer una sanción
de amonestación escrita con anotación en la hoja de
vida o multa de hasta 10 días de salario, si la falta se
consideró leve, o multa entre 11 y 90 días de salario,
suspensión del cargo hasta por 90 días o suspensión
del contrato de trabajo hasta por 3 meses, si la falta se consideró
grave.
El servidor público tiene el deber de
notificar la resolución al peticionario La decisión,
una vez tomada, debe trascender el ámbito de la administración
y ser puesta en conocimiento del particular, mediante la utilización
de los medios que el ordenamiento jurídico contempla para
ese efecto.
Lo resuelto tiene un claro destinatario y la
autoridad no cumple con su obligación de resolver guardando
para sí el sentido de lo decidido. Al peticionario le asiste
el derecho de conocer la respuesta y, si es del caso, de controvertirla
utilizando los respectivos recursos.
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