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Derechos de petición
Quejas y reclamos
Manual del ciudadano

 

EL DERECHO DE PETICIÓN


Quiénes pueden ejercer el Derecho de Petición?

De acuerdo a lo establecido en el art. 23 de la Carta Política cualquier persona tiene el derecho constitucional fundamental de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o privadas.

Lo anterior significa, y de acuerdo a lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia de julio 25 de 1996, que tanto las personas naturales como jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras pueden ejercer este derecho. Por vía de ejemplo: un ciudadano, una sociedad, una entidad del Estado, un extranjero.

Que requisitos debe cumplir el Derecho de Petición ?

1. La designación de la autoridad a la cual se dirigen;

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección;

3. El objeto de la petición;

4. Las razones en que se apoya;

5. La relación de documentos que se acompañan;

6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

No es necesario indicar a la autoridad que su solicitud se hace en ejercicio del derecho de petición, pues es obvio que cualquier solicitud presentada ante las autoridades, que guarde relación con las disposiciones citadas, es una manifestación de este derecho fundamental y que, en caso de no indicarlo, dicha autoridad no queda relevada de la obligación de emitir una respuesta.

A través de que medio se pueden presentar derechos de Petición?

Las personas pueden presentar el Derecho de Petición por cualquier medio que sea entendible y claro para el servidor público estatal . Pueden ser presentados verbalmente o por escrito. Verbalmente, se pueden presentar sea por presentación personal, teléfono, o recado en contestador automático Los medios escritos que se pueden utilizar son: correo, presentación personal, fax, Internet.Por consiguiente, los funcionarios públicos tienen la obligación de recibir los derechos de petición sin tomar en consideración el medio a través del cual ha sido presentado (Art. 5 Decreto 01 de 1984).


Debe ser respetuosa.

Si se presenta una petición irrespetuosa se exime de la obligación de responder a las autoridades, en la medida en que se incumplen los presupuestos del art. 23 de la C.N.

Clases de Derecho de Petición

· En interés general,

· particular,

· petición de informaciones,

· consultas.

INTERES GENERAL

Se fundamenta en la necesidad de protección del bien común y el interés general. Mediante ellas se solicita a la autoridad que se pronuncie sobre un aspecto que afecta a la comunidad.Cuando se ha presentado un Derecho de Petición de interés general, la entidad tiene un término de 15 días hábiles para responder la solicitud (Art. 6 Decreto 01 de 1984).


Característica del Derecho de Petición

Que ocurre si el servidor público no puede resolver la petición dentro del término de ley ?

El servidor público deberá informar al interesado que prolongará el término para dar resolución a su petición indicando los motivos de la demora. De no hacerlo incurrirá en causal de mala conducta según lo preceptuado en el art. 7 del Decreto 01 de 1984.

Puede el interesado desistir de la petición presentada ?

El peticionario puede desistir de la petición presentada sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad. Sin embargo, si la Entidad considera que el asunto del Derecho de Petición es de interés público podrá continuar de oficio con la actuación. (arts. 8 C.C.A.).

INTERÉS PARTICULAR
Son las reclamaciones individuales que buscan el reconocimiento de un derecho subjetivo de la persona. A este se le aplican las normas del Derecho de Petición en interés general.

PETICIÓN DE INFORMACIONES
La información es un instrumento indispensable para garantizar el principio de la transparencia de la actividad pública. Implica un medio de control directo por parte de los asociados de la actividad, gestión y resultados de la Administración Pública.

La información que den las autoridades públicas debe ser veraz, imparcial e inalterada, conservando plenamente las razones de su origen, fundamentación o utilización.La información puede ser general: acceso a documentos sobre el origen, estructura, funcionamiento, naturaleza, procedimientos, etc., y particular: información que se produzca por el ejercicio de sus funciones o que repose en la entidad.Se exceptúa el caso de los documentos sometidos a reserva por disposición de la ley o la C.N., por razones de seguridad nacional, conveniencia pública y cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad consagrado en el art. 15 de la Carta Política, según lo señalado por la Corte Constitucional.

Ejemplo:

relaciones exteriores, penal, defensa nacional.

El servidor público tiene 10 días para resolverlo.

Vencido dicho término sin que se haya obtenido respuesta alguna se configura el silencio administrativo positivo.Como consecuencia de la decisión ficta positiva la entidad deberá poner a disposición del interesado el documento a revisarse o entregarse, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Puede la Administración resolver en forma negativa este Derecho de Petición ?

La Administración puede resolver de manera negativa la petición de información, mediante acto administrativo motivado en el que se señale el carácter reservado de los documentos solicitados. En este evento, deberá de notificarse la decisión al Ministerio Público y al interesado.

CONSULTAS

Su fin es que la autoridad emita un concepto, dictamen o parecer sobre la interpretación del ordenamiento jurídico. Estos conceptos no obligan a la Administración y los particulares tienen la facultad de aceptarlos o no. No son actos administrativos porque no adoptan decisiones, ni producen efectos jurídicos, por lo tanto, contra ellos no proceden los recursos de la vía gubernativa o las acciones contenciosas.

El servidor público debe de resolver la consulta en un término máximo de 30 días hábiles.Contra la decisión que resuelve un Derecho de Petición de Consulta no es procedente ejercer los recursos de la Vía Gubernativa ni los de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Como debe ser la Resolución del Derecho de Petición ?

La petición debe ser resuelta al administrado, de lo contrario se estaría violando un derecho constitucional fundamental.El derecho de petición no se concreta con la sola presentación de la solicitud sino con su resolución.

" Este involucra no solo la posibilidad de acudir a la Administración, sino, que supone además un resultado de esta, que se manifiesta en la obtención de la pronta resolución. Sin este último elemento el derecho de petición no se realiza, pues es esencial al mismo".

La respuesta debe ser adecuada a la solicitud planteada. "No basta por ejemplo, dar una información cuando lo que se solicita es una decisión. Correspondencia e integridad son fundamentales en la comunicación oficial". (Corte Constitucional, Sent. T-220 mayo 4 de 1994).

La respuesta debe ser efectiva para la solución del caso que se plantea. "El funcionario no sólo está llamado a responder, también debe esclarecer, dentro de lo posible, el camino jurídico que conduzca al peticionario a la solución de su problema". (Corte Constitucional, Sent. T-220 mayo 4 de 1994).

La respuesta debe ser sustancial , es decir, no se cumple con una simple respuesta, debe ser de fondo y no de forma para no vulnerar el derecho fundamental y los intereses de las personas.

Debe ser oportuna. El factor tiempo es un elemento esencial para la efectividad de los derechos fundamentales ; de nada sirve una respuesta adecuada y certera cuando ella es tardía. "Dar pronta respuesta a la petición, permite o bien garantizar la efectividad de uno o varios derechos fundamentales o bien definir una posición jurídica que le garantice al afectado contar con los mecanismos consagrados en la ley para controvertir los pronunciamientos de las autoridades" . (Corte Constitucional, Sent. T-403/96 julio 25 de 1996).

Ante que entidades se puede presentar un Derecho de Petición?

Las Entidades Públicas que cumplan funciones de igual naturaleza y las privadas sin necesidad que cumplan funciones públicas.

Ante que entidades se puede presentar un Derecho de Petición?

Las Entidades Públicas que cumplan funciones de igual naturaleza y las privadas sin necesidad que cumplan funciones públicas.

Procede la Acción de Tutela para garantizar la protección del Derecho de Petición ?

La Tutela es una acción expedita para proteger el Derecho de Petición cuando quiera que este sea vulnerado por la autoridad pública al no responder la petición o responderla extemporáneamente.Las razones por las cuales es procedente esta acción, son las siguientes :

· El Derecho de Petición es tutelable porque es constitucional fundamental, por tal razón la Corte Constitucional considera que le es aplicable la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política

· Es tutelable porque cuando existen actos u omisiones de la autoridad que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente sobre lo solicitado, se causan graves perjuicios a los derechos e intereses del peticionario.

· Es tutelable porque el derecho a obtener una pronta resolución hace parte del núcleo esencial del derecho de petición y de aquel depende la efectividad de este último.

Cual es el alcance del fallo de Tutela ?

La Corte Constitucional cuando protege este derecho en virtud del ejercicio de la Acción de Tutela le ordena a la autoridad que responda la petición, sea de manera positiva o negativa, con fundamento en la ley. No le puede indicar o exigir el sentido en que deba ser resuelta ni menos aún responderla en su lugar.

Se vulnera el Derecho de Petición cuando la Entidad resuelve en forma negativa la solicitud ?

Sobre el particular la Corte, en jurisprudencia reiterada, ha establecido que "... no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Ella, siempre y cuando se produzca dentro de los términos que la ley señala, representa en sí misma, independientemente de su sentido, la satisfacción del derecho de petición. Cuando al absolver la petición se resuelve negar lo pedido, no se está desconociendo el derecho de petición y, en consecuencia, ningún objeto tiene la tutela para reclamar la protección de éste..."

Que pasa si el servidor público ante quien se presentó el Derecho de Petición no es competente ?

Si el peticionario presentó el Derecho de Petición verbalmente, debe de informarle inmediatamente de esta circunstancia.

Si el peticionario presentó el Derecho de Petición por escrito, debe informarse dentro de los 10 días a partir de la recepción de la petición. Al mismo tiempo deberá remitir por escrito, dentro del mismo término, la petición a la autoridad competente. En este caso los términos para resolver la petición se ampliarán en 10 días (art. 33 C.C.A.).


Si el servidor público no resuelve el Derecho de Petición incurre en falta disciplinaria ?

La Ley 200 de 1995, Código Disciplinario Unico, establece una serie de deberes y prohibiciones para los servidores públicos, los cuales si son incumplidos o inobservados constituye falta disciplinaria y da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente.

En relación con el tema que nos ocupa, es deber de los servidores públicos "cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, ... las Leyes, ...", y les está prohibido "omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o enviarlas a destinatario diferente al que corresponda, cuando sea de otra oficina".

Esta falta disciplinaria podrá ser catalogada como grave o leve, dependiendo de las circunstancias en que se cometió y, como consecuencia, se deberá imponer una sanción de amonestación escrita con anotación en la hoja de vida o multa de hasta 10 días de salario, si la falta se consideró leve, o multa entre 11 y 90 días de salario, suspensión del cargo hasta por 90 días o suspensión del contrato de trabajo hasta por 3 meses, si la falta se consideró grave.

El servidor público tiene el deber de notificar la resolución al peticionario La decisión, una vez tomada, debe trascender el ámbito de la administración y ser puesta en conocimiento del particular, mediante la utilización de los medios que el ordenamiento jurídico contempla para ese efecto.

Lo resuelto tiene un claro destinatario y la autoridad no cumple con su obligación de resolver guardando para sí el sentido de lo decidido. Al peticionario le asiste el derecho de conocer la respuesta y, si es del caso, de controvertirla utilizando los respectivos recursos.


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