Tutela
La acción de tutela
El proceso disciplinario
Acción de cumplimiento
Acciones populares y de grupo
Derecho de petición

 

Universidad del Quindío
Panaca
Paqrue nacional del café
Quindío con mucho gusto

Armenia
Buenavista
Calarcá
Circasia
Córdoba
Filandia
Génova
La Tebaida
Montenegro
Pijao
Quimbaya
Salento

Vehículos
Pasaportes
Impuestos
Viviendas

Derechos de petición
Quejas y reclamos
Manual del ciudadano

 

ACCION DE CUMPIMIENTO


Esta Acción esta consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, y se concibe como un mecanismo para lograr la protección y aplicación de los derechos, su reglamentación la podemos encontrar en la Ley 393 de 1997.

1.¿Que es una Acción de Cumplimiento?

Es la acción por medio de la cual toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

2. ¿Contra quien se dirige una Acción de Cumplimiento?

La acción de cumplimiento procede contra la Autoridad Pública y contra Particulares en los siguientes casos:

a).Acción de cumplimiento contra Autoridad Pública: se dirigirá contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o acto administrativo. Si contra quien se dirige la acción no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al juez que tramita la acción, indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En todo caso, el juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido.

b).Acción de cumplimiento contra Particulares. La acción de cumplimiento procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas. En este evento, la acción de cumplimiento podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento al particular.

c). ¿Quienes pueden ejercer la Acción de Cumplimiento? Cualquier persona, así como también: Los Servidores Públicos; en especial: el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros municipales, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales; las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales.

d). ¿Ante quien puedo presentar una Acción de Cumplimiento? Las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, deben dirigirse en primera instancia ante los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. Sin embargo, mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos, la competencia en primera instancia se radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos y la segunda en el Consejo de Estado, tratándose de acciones dirigidas al cumplimiento de un acto administrativo.

e). ¿En que tiempo puedo ejercer la Acción de Cumplimiento? La acción de cumplimiento podrá ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al proceso hará tránsito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer acto. Excepcionalmente, cuando se trate de deberes omitidos cuyo cumplimiento pueda demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo, podrá volver a intentarse sin limitación alguna. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos que ya hubieren sido decididos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad.

f). ¿ Como se presenta esta solicitud? La solicitud puede ser presentada, por si mismo o por quien actué en su nombre, también podrá ser presentada en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia y deberá contener:

1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.

2. La determinación de la norma con fuerza material de ley o acto administrativo incumplido. Si la acción recae sobre acto administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de acto administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia.

3. Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento.

4. Determinación de la autoridad o particular incumplido.

5. Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado en la excepción del inciso segundo del artículo 8º de la presente ley, y que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva.

6. Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer.

7. La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.


[Inicio][Historía][Datos Generales][Túrismo][Contratación Pública ]
Todos los derechos reservados Gobernación del Quindío© 2003
Ramirez y Velez -
Publicidad