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ACCION DE CUMPIMIENTO
Esta Acción esta consagrada en el artículo 87 de la
Constitución Política, y se concibe como un mecanismo
para lograr la protección y aplicación de los derechos,
su reglamentación la podemos encontrar en la Ley 393 de 1997.
1.¿Que es una Acción de Cumplimiento?
Es la acción por medio de la cual toda
persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo
el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley
o actos administrativos.
2. ¿Contra quien se dirige una Acción
de Cumplimiento?
La acción de cumplimiento procede contra
la Autoridad Pública y contra Particulares en los siguientes
casos:
a).Acción de cumplimiento contra Autoridad
Pública: se dirigirá contra la autoridad administrativa
a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material
de ley o acto administrativo. Si contra quien se dirige la acción
no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo
al juez que tramita la acción, indicando la autoridad a quien
corresponde su cumplimiento. En todo caso, el juez de cumplimiento
deberá notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento
jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido.
b).Acción de cumplimiento contra Particulares.
La acción de cumplimiento procederá contra acciones
u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una
norma con fuerza material de ley o acto administrativo, cuando el
particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones
públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas.
En este evento, la acción de cumplimiento podrá dirigirse
contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle
dicho cumplimiento al particular.
c). ¿Quienes pueden ejercer la Acción
de Cumplimiento? Cualquier persona, así como también:
Los Servidores Públicos; en especial: el Procurador General
de la Nación, los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales,
el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros municipales,
el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales,
Distritales y Municipales; las organizaciones sociales y las organizaciones
no gubernamentales.
d). ¿Ante quien puedo presentar una Acción
de Cumplimiento? Las acciones dirigidas al cumplimiento de normas
con fuerza material de ley o actos administrativos, deben dirigirse
en primera instancia ante los jueces administrativos con competencia
en el domicilio del accionante. En segunda instancia será
competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento
al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. Sin embargo, mientras
entran en funcionamiento los jueces administrativos, la competencia
en primera instancia se radicará en los Tribunales Contenciosos
Administrativos y la segunda en el Consejo de Estado, tratándose
de acciones dirigidas al cumplimiento de un acto administrativo.
e). ¿En que tiempo puedo ejercer la Acción
de Cumplimiento? La acción de cumplimiento podrá ejercitarse
en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al proceso hará
tránsito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de
aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota
con la ejecución del primer acto. Excepcionalmente, cuando
se trate de deberes omitidos cuyo cumplimiento pueda demandarse
simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades
en el tiempo, podrá volver a intentarse sin limitación
alguna. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos
que ya hubieren sido decididos y en el ámbito de competencia
de la misma autoridad.
f). ¿ Como se presenta esta solicitud?
La solicitud puede ser presentada, por si mismo o por quien actué
en su nombre, también podrá ser presentada en forma
verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor
de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia y
deberá contener:
1. El nombre, identificación y lugar de
residencia de la persona que instaura la acción.
2. La determinación de la norma con fuerza
material de ley o acto administrativo incumplido. Si la acción
recae sobre acto administrativo, deberá adjuntarse copia
del mismo. Tratándose de acto administrativo verbal, deberá
anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia.
3. Una narración de los hechos constitutivos
del incumplimiento.
4. Determinación de la autoridad o particular
incumplido.
5. Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado
en la excepción del inciso segundo del artículo 8º
de la presente ley, y que consistirá en la demostración
de haberle pedido directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva.
6. Solicitud de pruebas y enunciación
de las que pretendan hacer valer.
7. La manifestación, que se entiende presentada
bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud
respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.
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